Don perfecto tiene toda mi admiración y devoción, es por ello que procuraré que en esas cortas y amenas charlas en las que me sumerjo con el de vez en cuando, tarde o temprano vean la luz. Sus "Pajaritas" volarán de nuevo por estos cielos de Los Montoto, así podréis comprobar la genialidad de Don Perfecto, aunque creo que esto ya lo sabéis de sobras, no hace falta que un servidor haga de abanderado de la Genialidad de Don Perfecto. Bueno no os entreténgo más, pasamos a la lectura del "ensayo".
EL DERECHO INFANTIL
Prometí a mis lectores un "ensayo" sobre el mundo jurídico de los niños y hoy quiero acometer tan ardua empresa. Veremos cómo sale mi empeño.
Partiendo de la base de que el niño carece de patrimonio, se comprende que todos los preceptos de su Código propio vengan a regular los diferentes modos de adquirir la propiedad. Está en primer lugar la ocupación de las cosas vacantes y sin dueño, de lo que "ya no sirve": el prospecto de lindos colorines arrojado a la papelera, el envase vacío de cigarrillos rubios, la cajita de pildoras que ya se consumieron... Todo esto que es del primero que lo coge.
El primero en el tiempo es el mejor en el derecho, "prior tempore potior jure". Aplicado a los niños el principio reviste la mayor importancia. Está escrito en su Código y todos se doblegan a la norma. Por eso, sí "papá" monta un columpio en el jardín o si compra un juguete que hayan de disfrutar uno tras otro, los niños establecen el orden prelativo: ¡"Prime"!-grita el mas vivo-, ¡"Segun"!... ¡"Terce"!...-proclaman los demás- Y nadie se rebela por mal que haya logrado clasificarse.
Desusada importancia tiene la donación entre los niños. De ella se va integrando su patrimonio. Lo donado comienza en la peseta (los niños ya no piden perras chicas) y llega hasta el billete de diez o veinte duros en contadas y solemnes ocasiones.
Ya el niño es propietario. Ya está capacitado para adquirir por título oneroso. Y ahora viene lo malo, pues la regulación más deficiente del Códogo Infantil es la de estos contratos entre los que se encuentra la permuta, por el que sienten grande inclinación. No es sólo que se cambie una estampíta por una estilográfica que vale mucho más. Es que incluso se llegan a permutar cinco monedas de diez céntimos por una de peseta y aún piensa el que la entrega que el negocio es redondo para él.
El Código Infantil es muy severo cuando, en vez de adquirir, se trata de perder lo ya adquirido. Es curioso en extremo observar que en las Leyes de los hombres pueden ser revocadas las donaciones por diferentes causas. El Derecho Infantil no lo permite: "lo que se da no se quita" -prescribe a rajatabla-. Y hasta incluye un precepto de caracter penal; "El que da y quita va a la piedra maldita", ¡Cási nada!...
Tampoco está aceptada entre los niños la expropiación forzosa por causa de utilidad pública. Si el padrino le ha dado veinte duros el día de su primera Comunión, el niño se rebela ante la idea de que mamá quiera "guardárselos". Un instinto certero le previene de que mamá, a pretexto de impedirle por razones de pública utilidad el comprar cien pesetas de "palo dú", lo que busca es gastar ese dinero en un "jersey" de punto o en un par de zapatos. Y para este supuesto el Código Infantil un artículo que dice bien claro que "mamá es una fresca".
Bien quisiera estudiar otras cuestiones, mas no es posible que me extienda tanto.
De lo dicho hasta aquí pudiera deducirse que el Código Infantil está impregnado de una tendencia egoísta. Y así es en muchos puntos. Pero todo lo indulta la institución jurídica de "el más chico", o sea, del más inerme, del más débil, la cual falta en las leyes de los hombres. Muchas cosas se dan al Benjamín porque es el Benjamín y no por otra causa. Los mayores consienten aunque esto vaya en contra de sus derechos. Y consienten gustosos, con amable sonrisa y con dulce ternura...
Y esto es lo más bonito de Código Infantil y lo que lo coloca por encima de Código que rige a los mayores.
José Montoto De Flores
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